La repartición de la herencia es la última etapa del proceso de la sucesión, en la que se adjudican los bienes dejados por la persona que falleció a sus herederos declarados. Tanto en una sucesión sin testamento como en una testamentaria, existe una porción de la herencia que está reservada por ley para los herederos forzosos.
También en esta fase, si están todos de acuerdo, y luego del proceso judicial correspondiente, se podrá inscribir lo que recibió cada heredero en los respectivos Registros de la Propiedad (inmueble, automotor, etc.) y se procede a la entrega de dinero o traspaso de fondos -si existieran-, y a la adjudicación de bienes no registrables. Recién en ese momento los herederos pueden disponer y, sobre todo, transferir el capital heredado.
Pero también es muy frecuente que una herencia quede bloqueada antes de empezar con los trámites de aceptación. ¿Por qué puede suceder esto? Por la negativa de uno o algunos de los herederos que por algún motivo no están conformes con el reparto propuesto. Ante esta situación, la duda más frecuente es si se puede repartir una herencia sin estar todos los herederos de acuerdo y cómo se acciona.

¿Quiénes tienen derecho a una herencia cuando no hay testamento?
Nuestra legislación prevé que la herencia se transmita de forma directa a los herederos legitimarios o forzosos: padres, hijos y esposo/a. Eso significa que en los casos en que la persona fallecida tuviera alguno de estos parientes serán ellos quienes lo hereden, haya testamento o no. Estos parientes tienen derecho a una porción de la herencia de la que no pueden ser privados.
Entre los herederos legitimarios hay órdenes de prioridad. En primer lugar están los descendientes o hijos, y en segundo orden los ascendientes o padres. En ambos casos también está presente el cónyuge. Esto significa que si la persona fallecida tenía hijos y cónyuge, serán ellos quienes hereden aunque el fallecido tuviera padres (estos últimos quedan excluidos por los hijos).
Si la persona que murió tuviera padres, hermanos y cónyuge, lo heredarían sus padres y su cónyuge (quedan excluidos los hermanos). Si la persona no tenía cónyuge, heredan sus descendientes (hijos, nietos) y si no tuviera descendientes, heredan sus ascendientes (padres, abuelos).
Los hermanos o sobrinos solo heredan si no existen legitimarios, y si no fueron reemplazados por un heredero establecido en el testamento.
