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      ¿Cuándo finaliza la veda electoral por las Elecciones 2025 en CABA?

      • Hay elecciones en CABA este 18 de mayo.
      • Qué establece el Código Electoral Nacional.

      ¿Cuándo finaliza la veda electoral por las Elecciones 2025 en CABA?¿Cuándo termina la veda electoral por las Elecciones 2025 en CABA?
      Redacción Clarín

      El Código Electoral (CE) argentino establece que la veda debe comenzar a regir 48 horas antes de la apertura de los comicios y finalizará tres horas después de terminar la jornada. Quienes no cumplan se ven expuestas a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe la violación a la ley.

      Entonces, la veda electoral comenzará en CABA el viernes 16 de mayo a las 8 y se extenderá hasta las 21 del domingo 18, tres horas después del cierre de los comicios. Durante ese período rigen las restricciones, según lo establece el artículo 71 del Código Electoral Nacional.

      Lospennato, Adorni, Leandro Santoro, Larreta y Marra, los principales candidatos en estas elecciones de CABA. Lospennato, Adorni, Leandro Santoro, Larreta y Marra, los principales candidatos en estas elecciones de CABA.

      Cabe recordar que, al igual que en las elecciones nacionales, las de CABA tampoco tendrán Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y se votará con Boleta Única Electrónica (BUE). Los legisladores electos asumirán sus funciones el 10 de diciembre y desempeñarán un mandato de cuatro años. Entre las fuerzas políticas están el "PRO", que pone en juego 15 bancas; la alianza "Es Ahora Buenos Aires", con 8; y "La Libertad Avanza", con 6.

      Qué dice el artículo 71 del CE sobre las prohibiciones

      • a) itir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
      • b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres (3) horas de ser clausurado;
      • c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres (3) horas del cierre del comicio;
      • d) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce (12) horas antes y tres (3) horas después de finalizada;
      • e) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho (48) horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo;
      • f) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80m) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80m) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito;
      • g) A los electores, tomar fotografías de la Boleta Única durante los comicios;
      • h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres (3) horas después de su cierre.