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      Ciudadanía española: hasta cuándo se puede acceder por la Ley de Nietos y cómo se tramita

      • Es una de las opciones más requeridas por quienes buscan emigrar a Europa
      • Paso a paso, cómo se gestiona.

      Ciudadanía española: hasta cuándo se puede acceder por la Ley de Nietos y cómo se tramitaUn hijo o nieto cuyo padre o abuelo sea de origen español puede solicitar la ciudadanía. Foto: Shutterstock.

      En los últimos años, la "Ley de Nietos" que rige desde octubre de 2022 se convirtió en la vía más utilizada para obtener la ciudadanía española y, con ello, el pasaporte. Principalmente en el caso de los argentinos que buscan emigrar a Europa en busca de nuevas oportunidades laborales y estabilidad económica.

      Inicialmente, el plazo para solicitarla era de dos años a partir de la entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, el gobierno español decidió extenderlo un tiempo más debido a la gran cantidad de solicitudes presentadas y la dificultad para gestionarlas antes del vencimiento del plazo inicial.

      En este sentido, los interesados tienen tiempo hasta el 25 de octubre de este año para presentar la solicitud. No obstante, deben saber que el trámite consta de numerosos pasos, además de la presentación de documentación específica para poder iniciar el proceso.

      En este marco, el Consulado de España en Buenos Aires anuncia mensualmente la apertura de nuevos turnos para que los interesados en obtener la ciudadanía española puedan gestionarla. Lo hace a través de su cuenta en Twitter, @CGEspBsAires.

      Desde el 2022 está vigente la ley de Memoria Democrática en España, también conocida como "Ley de nietos". Foto: Archivo.Desde el 2022 está vigente la ley de Memoria Democrática en España, también conocida como "Ley de nietos". Foto: Archivo.

      ¿A quiénes beneficia la "Ley de Nietos"?

      Si bien en un principio el objeto de la norma era reparar el daño producido a los familiares de los exiliados durante la época del franquismo, el pasado 23 de noviembre el Cónsul general de España en Buenos Aires decidió adoptar una interpretación amplia de la ley.

      Según explicó a Clarín la abogada Melissa Zanoni, que integra el equipo de ArgentApp, una plataforma que ayuda a argentinos a radicarse en Europa, "cualquier hijo o nieto cuyo padre o abuelo sea de origen español está en condiciones de solicitar la ciudadanía".

      "Sin importar la fecha de inmigración de su antecesor, quienes cuenten con estos requisitos únicamente deberán acreditar el vínculo de parentesco", agregó.

      ¿Qué pasa con los bisnietos menores de edad? En este caso deben esperar a obtener la resolución favorable de su padre o madre -el que haya presentado la solicitud- y recién ahí pueden presentar su expediente.

      ¿Quiénes pueden solicitar la ciudadanía española y qué documentación que hay que presentar para tramitarla?

      Pueden pedir la ciudadanía española:

      1. Las personas cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiese sido originariamente español.
      2. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, por haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

      Los documentos que deberán presentar son: 

      • Formularios completados y firmado (original y copia).
      • Impreso de declaración de datos completados y firmado.
      • Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillado. No se iten extractos.
      • Original y copia del acta de nacimiento del progenitor que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 24 meses, salvo para actas de nacimientos inscriptas en el mismo consulado, que no necesitarán vigencia. Existen dos tipos de partidas:

      a) Con firma digital: en este caso el registro civil de España la puede enviar por correo electrónico y el solicitante la puede imprimir directamente.

      b) Con firma ológrafa: este se da el caso de partidas más antiguas o que el registro aún no digitalizó. En este caso es necesario que se envíe en formato físico por correo postal.

      • Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.
      • Original y fotocopia del ​acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, si estaban casados cuando nació el solicitante.
      • Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente el pasaporte).
      • Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
      • Documentación que pruebe de la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela, si corresponde.
      Los que obtengan la ciudadanía española tienen  a los mismos derechos que una persona nacida en territorio español. Foto: Archivo.Los que obtengan la ciudadanía española tienen a los mismos derechos que una persona nacida en territorio español. Foto: Archivo.

      ¿Quiénes más tienen derecho a solicitar la ciudadanía española?

      1. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por haberse casado con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. En estos casos los requisitos son:

      • Impreso de declaración de datos completado y firmado.
      • Anexo completado y firmado (original y copia).
      • Anexo V, completado.
      • Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillado. No iten extractos.
      • Original y copia del acta de nacimiento del progenitor que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 24 meses, salvo para actas de nacimientos inscriptas en el mismo consulado, que no necesitarán vigencia.
      • Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del/del progenitor/es que no tenga la nacionalidad española.
      • Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, si estaban casados cuando nació el solicitante.
      • Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente el pasaporte).
      • Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978 deberá aportarse además, documentación que acredite, por un lado, la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido; y por otro lado, la legislación extranjera sobre el tema en la fecha en que tuvo lugar el matrimonio.
      Para tramitar la ciudadanía española hay que pedir una cita y presentar documentación específica. Foto: Archivo.Para tramitar la ciudadanía española hay que pedir una cita y presentar documentación específica. Foto: Archivo.

      2. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, según lo dispuesto en la nueva norma o en la Ley 52/2007. Los requisitos son:

      • Impreso de declaración de datos completado y firmado.
      • Anexo III, completado y firmado (original y copia).​
      • Anexo V, completado.
      • Certificado literal de nacimiento expedido por el registro civil local del interesado/a. Debe ser original (copia fiel del libro), reciente (no más de 12 meses de expedición) y apostillado. No se iten extractos.
      • Original y copia del acta de nacimiento del progenitor que tenga la nacionalidad española. La copia debe haber sido expedida en los últimos 4 años, salvo para actas de nacimientos inscriptas en el mismo consulado, que no necesitarán vigencia.
      • Original y copia del acta de nacimiento literal y apostillada del progenitor que no tenga la nacionalidad española.
      • Original y fotocopia del acta del matrimonio civil de los progenitores apostillada, si estaban casados cuando nació el solicitante.
      • Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte).

      3. Las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.

      b. Los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, ejerciendo el derecho que da el artículo 20 del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español.

      En estos casos, los documentos que hay que presentar son:

      • Anexo IV, completado y firmado (original y copia).
      • Anexo V, completado. ​
      • Acta de nacimiento española del interesado.
      • Original y copia de identificación oficial del interesado/a (preferentemente pasaporte). ​ ​
      Para presentar la documentación e iniciar el proceso hay que pedir un turno online. Foto: Shutterstock.Para presentar la documentación e iniciar el proceso hay que pedir un turno online. Foto: Shutterstock.

      ¿Cómo se inicia el trámite para solicitar la ciudadanía española?

      Quienes deseen tramitar la ciudadanía española desde Argentina y tengan ya toda la documentación preparada deberán solicitar un turno en el Consulado General de España, a través en la página web www.cgeonline.com.ar.

      El trámite se realiza únicamente con cita previa, deberá concurrir personalmente el solicitante (en el caso de menores, acompañado de al menos uno de los padres o representante legal), con su pasaporte o DNI.

      Si es la primera vez que se visita el sitio web habrá que registrarse a través de los enlaces disponibles para cada tipo de trámite, donde se le asignará un identificador de trámite (IDU) y una contraseña, con las que se podrá tener al servicio de gestión de citas.

      Luego hay que ingresar a "Citas de Registro Civil" y allí a "Nacionalidad", donde aparecerá una opción específica para la "Ley de Memoria Democrática".

      Además de la sede principal, ubicada en la calle Guido 1770, también permiten avanzar con el trámite las sedes de Bahía Blanca, Córdoba, Mendoza y Rosario.

      Si el expediente está incompleto al momento de presentarlo, a la persona le darán únicamente 30 días para aportar la documentación que le esté faltando. Y si no lo hace a tiempo, su solicitud será rechazada y no podrá volver a presentarla.

      LN


      Sobre la firma

      Silvana Saldisuri
      Silvana Saldisuri

      Editora de la sección Servicios [email protected]

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