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      La Corte Suprema confirmó que la candidatura de Sergio Uñac es inconstitucional y no podrá ser candidato

      En un duro fallo, coincidió con el Procurador General Eduardo Casal. El caso se había iniciado por una presentación de la oposición provincial de San Juan.

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      La Corte Suprema confirmó que la candidatura de Sergio Uñac es inconstitucional y no podrá ser candidatoSergio Uñac y un revés definitivo en la Corte Suprema contra su candidatura. Foto Juan Manuel Foglia

      La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la candidatura de Sergio Uñac para el cargo de gobernador en la provincia de San Juan, es inconstitucional y así no podrá ser candidato a gobernador en las elecciones.

      Hace veinte días, cuando aceptó una cautelar presentada por la oposición sanjuanina, el máximo tribunal había suspendido los comicios previstos para el 14 de mayo, y ahora decidió sobre la cuestión de fondo.

      En la resolución, los magistrados concuerdan con los argumentos del Procurador General de la Nación, Eduardo Casal, quien había opinado que Uñac no podía volver a ser candidato porque su postulación iba en contra de la Constitución provincial. Este jueves, declararon "la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir por el cargo de gobernador en las próximas elecciones a celebrarse en la Provincia de San Juan".

      Caso Uñac: los fundamentos del fallo de la Corte

      El fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda considera que este cuarto mandato consecutivo que pretendía Uñac “es contrario a la referida pauta republicana” de gobierno, y que -como hizo en casos anteriores similares- la Corte actuó “en cumplimiento del rol que le otorga la Constitución Nacional con el fin de conciliar las reglas del federalismo con el sistema republicano”.

      En respuesta a las críticas vertidas por el Poder Ejecutivo y ciertos sectores del peronismo, el máximo tribunal añadió que con estos fallos “no se interviene en las autonomías provinciales, sino que se intenta preservar el sistema republicano y resguardar los procedimientos democráticos, impidiendo abusos de las autoridades que buscan reelecciones indefinidas”.

      El fallo retomó un concepto ya vertido a la hora de hacer lugar a la medida cautelar que había suspendido las elecciones en las provincias de San Juan y Tucumán para los cargos de gobernador y vicegobernador.

      Los jueces recordaron que “la historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que –con menor o mayor envergadura y éxito– intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer– los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el aquí examinado, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura”.

      En esta sentencia, los ministros Rosatti y Maqueda votaron en forma conjunta, y su colega Carlos Rosenkrantz concurrió con un voto propio. Esto significa que hubo mayoría en la parte dispositiva pero no en los fundamentos. Ricardo Lorenzetti no participó de este acuerdo, porque no habían intervenido cuando se hizo lugar a las medidas cautelares.

      Desde la Corte explicaron que, de todos modos, “hay una coincidencia de los cuatro ministros sobre la prohibición de reelecciones, aunque puede haber diferencias en cuanto a la extensión de las mismas”.

      Al centrarse en el caso de Sergio Uñac, el presidente de la Corte y el ministro Maqueda expresaron que la Constitución Nacional sujeta la autonomía provincial “al aseguramiento del sistema representativo y republicano”. Y la Corte “es la responsable de asegurar el cumplimiento del orden institucional establecido”.

      En este sentido se explicó que el máximo tribunal está habilitado a revisar judicialmente “las normas o actos provinciales con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los más excepcionales supuestos” pero con una premisa central que es evitar cualquier acto que represente “una gravedad institucional” como podría ser “convalidar comicios con ofertas electorales inconstitucionales”.

      Rosatti y Maqueda señalaron que la candidatura de Uñac “podía fundarse en una interpretación del artículo 175 de la Constitución provincial (que impone los límites a la reelección) según la cual el límite de tres mandatos consecutivos rige exclusivamente para el mismo cargo”, de gobernador o de vicegobernador.

      Tal postura -explicaron- “se encuentra en franca contraposición con la pauta republicana consagrada en el artículo 5° de la Constitución Nacional, pues significaría que Uñac podría desempeñarse como gobernador y vicegobernador de manera consecutiva e indefinida. Así, una persona podría ejercer el mismo cargo durante uno, dos o tres mandatos consecutivos e inmediatamente después desempeñar el otro cargo del binomio también por uno, dos, o tres mandatos consecutivos, repitiendo el ciclo de manera indefinida”.

      En su escrito de justificación para avalar a Uñac, solicitado por la Corte, la provincia indicó que la alternancia republicana se encontraba asegurada porque su Constitución establece un límite de tres mandatos consecutivos para gobernador y tres mandatos para vicegobernador.

      Se recordó que cuando en 2019 la Corte prohibió una reelección de Alberto Weretilneck en Río Negro -que para Rosatti y Maqueda es el antecedente más parecido al de San Juan- se buscaba el respeto a “la pauta republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos”.

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