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      Elecciones 2025 en CABA: cómo anotarse para ser autoridad de mesa y cuánto pagan

      • Quiénes no podrán inscribirse.
      • Cuáles son sus obligaciones.

      Elecciones 2025 en CABA: cómo anotarse para ser autoridad de mesa y cuánto paganCómo ser autoridad de mesa en las elecciones 2025 en CABA.
      Redacción Clarín

      ​El próximo domingo 18 de mayo, los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están convocados a las urnas para participar en las elecciones legislativas 2025. En esta jornada electoral, las autoridades de mesa se encargarán de velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral en la mesa receptora de votos en la que han sido designadas.

      Su función es una carga pública irrenunciable y compensada, de acuerdo al monto que determina oportunamente el Instituto de Gestión Electoral (artículo 196 del Código Electoral).

      Tanto el Instituto de Gestión Electoral como el Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires tienen a su cargo la tarea de seleccionar y designar aquellos/as electores/as que actuarán como Autoridades de Mesa durante los comicios.

      Las autoridades de mesa se encargarán de velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral en la mesa receptora de votos en la que han sido designadas.Las autoridades de mesa se encargarán de velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral en la mesa receptora de votos en la que han sido designadas.

      Para cada mesa receptora de votos se elegirán al menos las siguientes autoridades: un/a Presidente/a de Mesa, un/a Auxiliar y un/a Suplente (artículo 181 del Código Electoral).

      La persona que se desempeñe en calidad de Suplente será designada a partir de los inscriptos en el Registro de Postulantes de Autoridades de Mesa (PAM). Ante la ausencia de alguno de los electores designados como Presidente/a de Mesa y/o Auxiliar, el Suplente actuará como Auxiliar de la mesa en la que se encuentre designado.

      Registro de Postulantes de Autoridades de Mesa (PAM)

      El Tribunal Electoral tiene a su cargo la istración, gestión y actualización del Registro de Postulantes de Autoridades de Mesa (PAM).

      El Tribunal Electoral cuenta con un Registro de Postulantes a Autoridades de Mesa, donde pueden inscribirse electores/as en condiciones para desempeñarse en los procesos electorales del distrito. Los interesados en inscribirse deben cumplir los siguientes requisitos:

      Además de cumplir con los requisitos necesarios para ser autoridad de mesa, hay que realizar el curso teórico-práctico obligatorio organizado por el Tribunal Electoral.Además de cumplir con los requisitos necesarios para ser autoridad de mesa, hay que realizar el curso teórico-práctico obligatorio organizado por el Tribunal Electoral.
      • Ser elector/a en la mesa asignada.
      • Tener entre 18 y 70 años.
      • Saber leer y escribir.

      Por su parte, no pueden ser autoridad de mesa:

      • Funcionarios con cargos partidarios o electivos.
      • Candidatos/as en la elección correspondiente.
      • Afiliados/as a una agrupación política.

      Asimismo, además de cumplir con los requisitos necesarios para ser autoridad de mesa, hay que realizar el curso teórico-práctico obligatorio organizado por el Tribunal Electoral. La capacitación es obligatoria y se realiza de forma presencial. Se otorgará una constancia de asistencia.

      Las autoridades de mesa recibirán un viático por su labor en el acto electoral y quienes completen la capacitación electoral accederán a un monto adicional.Las autoridades de mesa recibirán un viático por su labor en el acto electoral y quienes completen la capacitación electoral accederán a un monto adicional.

      Las autoridades de mesa recibirán un viático por su labor en el acto electoral y quienes completen la capacitación electoral accederán a un monto adicional.

      Obligaciones de las Autoridades de Mesa

      • Presentarse a las 7:00 hs para dar apertura del comicio a las 8:00 hs.
      • Controlar la identidad de los/as electores/as y garantizar la transparencia del proceso electoral.
      • Velar por el secreto del voto .
      • Comunicar al Delegado Judicial cualquier situación que no pueda resolver.
      • Cumplir con todas las disposiciones establecidas en el Código Electoral.
      • Realizar el escrutinio de mesa con la asistencia del auxiliar y suplente y la presencia de fiscales partidarios y observadores acreditados
      • En caso de inasistencia injustificada, se aplicarán sanciones conforme lo establece el Código Electoral .
      • El Presidente/a de Mesa deberá firmar la documentación electoral y entregar el material correspondiente al finalizar la jornada.
      • Durante el escrutinio, las autoridades de mesa deben asegurar que el conteo se realice con normalidad y en presencia de los fiscales partidarios.
      • Cualquier incumplimiento en sus funciones podrá ser sancionado conforme a las disposiciones del Código Electoral de la CABA.